El sistema constitucional costarricense establece una forma de gobierno representativo, por una parte, y participativo, por otra.
La autonom’a municipal participativa se materializa en la participaci—n de la sociedad civil en instituciones como las juntas de educaci—n y juntas administrativas, los comitŽs cantonales de deportes, las juntas viales cantonales y los consejos locales de seguridad vial.
La autonom’a municipal representativa no se materializa, pues el Gobierno Central mantiene un alto nivel de intervenci—n con instituciones en las que mantiene representantes con voz y voto, decidiendo en asuntos competenciales de la Municipalidad.
En tal sentido dispone el art’culo 5¡ del C—digo Municipal: ÒLas municipalidades fomentar‡n la participaci—n activa, consciente y democr‡tica del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones pœblicas estar‡n obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.Ó.
El Consejo Cantonal de Deportes es un —rgano colegiado y se le aplican supletoriamente los art’culos 49¡ a 58¡ de la Ley General de la Administraci—n Pœblica.
C—digo Municipal, art’culo 13 inciso g: ÒSon atribuciones del Concejo:É g) Nombrar directamente, por mayor’a simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de ense–anza y de las Juntas de Educaci—n, quienes solo podr‡n ser removidos por justa causa. Adem‡s, por igual mayor’a, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier —rgano o ente que los requiera.Ó.
La responsabilidad de sus actos y de sus integrantes se rige por los art’culos 190¡ y siguientes de la Ley General de la Administraci—n Pœblica.
Se–ala ORTIZ (1987:86-87) respecto del perfil pol’tico: ÒÉSe trata entonces de una verdadera descentralizaci—n de la funci—n pol’tica en materia local, si aquŽlla se entiende como actividad del ente pœblico que define los fines y l’mites de la misma ante los otros entes pœblicos y ante la iniciativa privada, para regir los recursos de la municipalidad segœn un orden de prioridades, como unidad de poder local. La autonom’a pol’tica o program‡tica de que hablamos implica necesariamente la normativa, entendida como la capacidad de dictar normas con valor reglamentario en el ordenamiento estatal y superiores a cualquier otra norma de ese ordenamiento dentro del campo material (ÒlocalÓ) reservado, salvedad hecha de la Constituci—n y de la leyÉÓ.
MURILLO (2008:285) indica acerca de este numeral 170¡ constitucional: ÒÉComo ha sido harto aclarado, por doctrina y jurisprudencia, los entes territoriales menores tienen autonom’a pol’tica y administrativa, que son las que aqu’ pueden interesar. La autonom’a en general alude a la posici—n del ente frente a los —rganos del Estado-sujeto. Alude concretamente al grado de ÒsolturaÓ con que actuar‡ el ente. La pol’tica o de gobierno va referida al campo de actuaci—n genŽrica del ente (definici—n de pol’ticas, programas, proyectos, reglamentos) y supone ÒlibreÓ capacidad para autodefinirse en este campo. La administrativa concierne a las actuaciones concretas y supone entonces capacidad para ÒlibrementeÓ emanar los respectivos actos. Esto, grosso modo, pues todo es relativo y sujeto a precisiones. La autonom’a sencillamente da respuesta a la cuesti—n de hasta donde terceros actores de la gesti—n pœblica pueden condicionar o interferir en la direcci—n y gesti—n local. Por supuesto que el fundamento de la autonom’a local no est‡ simplemente en el 170 citado. Nace de la condici—n misma de ente territorial y especialmente de la elecci—n popular de los titulares del —rgano colegiado jerarca de estos entes.Ó.
C—digo Municipal art. 6¡: ÒLa municipalidad y los dem‡s —rganos y entes de la Administraci—n Pœblica deber‡n coordinar sus acciones. Para tal efecto deber‡n comunicar, con la debida anticipaci—n, las obras que proyecten ejecutar.Ó. Y el art. 7¡: ÒMediante convenio con el ente u —rgano pœblico competente, la municipalidad podr‡ llevar a cabo, conjuntamente o individualmente, servicios u obras en su cant—n.Ó.
CLIMENT (1988:280) refiere –adem‡s de la cooperaci—n, la coordinaci—n y la colaboraci—n– la existencia de otras f—rmulas que hacen viable la articulaci—n de las acciones de los Entes territoriales en los espacios municipales, verbigracia la transferencia y delegaci—n competenciales. Sobre Žstas se–ala que ÒÉparten de un marco definido de competencias propias de cada uno de los Entes territoriales y son figuras que suponen una alteraci—n singular del sistema de distribuci—n competencial general; son, pues, excepciones singulares del sistema general de atribuci—n de competencias al conjunto de los Entes territoriales, que en mayor o menor grado alteran el orden general competencial, y por ello permiten una singular adecuaci—n del mismo a las necesidades de cada momento y cada lugar; se trata de f—rmulas que flexibilizan el sistema competencial desde dentro del mismo sin romperlo, pero que en todo caso alteran la titularidad de una determinada competencia o la titularidad de su ejercicio respecto del marco general de distribuci—n competencial.Ó